AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO PERSONA JURÍDICA: ASOC. CIVIL

1.- Formulario de Autorización para funcionar como persona jurídica y Formulario de reserva de denominación social, si ésta se hubiere efectuado y estuviese vigente....

AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO PERSONA JURÍDICA: ASOC. CIVIL

1.- Formulario de Autorización para funcionar como persona jurídica y Formulario de reserva de denominación social, si ésta se hubiere efectuado y estuviese vigente. Estos se generan a través de la página web ingresando aFormularios.

2.- Dictamen de precalificación profesional emitido por Escribano público en caso de que el acta constitutiva o fundacional sea instrumentada en escritura pública o por Abogado si se la hiciere en instrumento privado, o si, aunque se emplee escritura pública, el texto de los estatutos consta en instrumento privado separadamente de dicha acta.
En cualquiera de ambos casos, se deberá acompañar también dictamen de graduado en Ciencias Económicas si el patrimonio de la asociación se integrare total o parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero.

3.- Primer instrumento público o privado original firmado por todos los constituyentes e integrantes, de los órganos sociales que se designen con la transcripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:
a) Lugar y fecha cierta de la constitución.
b) Datos personales de los asociados.
c) Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado.
d) Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos.
Deberá acompañarse constancia de su aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar el cargo.
e) Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la Inspección General de Justicia (IGJ) salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de los constituyentes.
f) Fijación de la sede social.

4.- Demostración del patrimonio social:
a) La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la Inspección General de Justicia (IGJ) (actualmente es de $200.-).
b) Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:
b.1.) Bienes que no sean sumas de dinero: Estado Contable o Inventario de Bienes certificado por Contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado fundando su procedencia.
b.2.) Sumas de dinero: Mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad y/o INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y una de las personas que queden autorizadas para retirarlo, una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica. El depósito se efectúa en el Banco Nación, Cuenta Depósitos Oficiales (Boleta Depósitos Varios).

5.- En caso de haber recibido donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a dicha cifra pero en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días, se deberá presentar la Declaración Jurada establecida en el art. 1° de la Resolución General IGJ N° 02/12. En caso de que las donaciones o aportes de terceros mencionados superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-) o el equivalente en especie, se deberá acompañar, además, documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. La declaración Jurada deberá estar certificada notarialmente.

6.- Nómina de los Miembros de los Órganos directivo y de fiscalización: debe presentarse con especificación de cargo, término de duración en los cargos, número de Documento Nacional de Identidad (DNI), estado civil y domicilio real de cada uno de los integrantes.

7.- Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente: debe ser presentada por cada uno de los integrantes de la comisión directiva.

8.- Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto (3) y copia protocolar del apartado (2).

VINCULACIÓN CON ENTIDADES EXTRANJERAS:

a) Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere una vinculación con entidad constituida en el extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúna a criterio de la Inspección General de Justicia (IGJ), caracteres análogos a los de las asociaciones civiles, federaciones, confederaciones o cámaras empresarias reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el art. 249 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J Nº 7/05 para las sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma.

b) Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en la constitución o incorporarse posteriormente a asociaciones civiles, federaciones, confederaciones o cámaras empresariales, deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener la autorización de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, cumpliendo con lo normado por el art.368 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J Nº 7/05.

Importante:

- Con carácter previo a resolver sobre la autorización para funcionar, se realizarán visitas de inspección dirigidas a determinar con precisión las condiciones en que las entidades se propongan funcionar para el cumplimiento de sus objetivos.

- Una vez que la entidad ha sido autorizada a funcionar, deberá proceder a la individualización y rúbrica de sus libros. Cumplido ello, en el Libro de Actas deberá transcribirse el acta constitutiva, la cual también deberá ser firmada allí por todos los constituyentes.

CUANTO VALE : Formulario de Autorización para funcionar como persona jurídica $150.-

CUANTAS VECES SE DEBE ACUDIR PARA REALIZARLO : Se debería asistir 2 (DOS) veces:
1.- Presentación de requisitos en Mesa de Entradas.
2.- Retiro del trámite.
Nota:
En caso de recibir vistas, se deberá adecuar la documentación, por lo tanto asistirá mayor cantidad de veces al organismo.

DONDE SE PUEDE REALIZAR

En sede de la Inspección General de Justicia, Paseo Colón 285 PB con turnoprevio.

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