AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO PERSONA JURÍDICA: FUNDACIONES

1.- La atención en la mesa de entradas del organismo es con turno previo. El mismo se obtiene desde la página web de IGJ ingresando en https://www2.jus.gov.ar/igj-sistemadeturnosweb?“Sistema...

AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO PERSONA JURÍDICA: FUNDACIONES

1.- La atención en la mesa de entradas del organismo es con turno previo. El mismo se obtiene desde la página web de IGJ ingresando en https://www2.jus.gov.ar/igj-sistemadeturnosweb?“Sistema de turnos web”.

2.- Deberá solicitar un turno, tanto para presentar la documentación en mesa de entradas como para retirar el trámite cuando se encuentre finalizado. El horario de atención de la mesa de entradas es de 9.30 a 14.00 hs.

QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR, REQUISITOS

1.- Formulario de Autorización para funcionar como persona jurídica. Este se genera a través de la página web ingresando a Formularios una vez finalizada la carga de los datos debe imprimirlo y abonarlo.

2.- Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público en caso de que el acta constitutiva o fundacional sea instrumentada en escritura pública o por abogado si se la hiciere en instrumento privado, o si, aunque se emplee escritura pública, el texto de los estatutos consta en instrumento privado separadamente de dicha acta. En cualquiera de ambos casos, se deberá acompañar también, dictamen de graduado en ciencias económicas si el patrimonio de la asociación se integrare total o parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero.

3.- Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen con la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:
a) Lugar y fecha cierta de la constitución.
b) Datos personales de los asociados.
c) Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado.
d) Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos. Deberá acompañarse constancia de su aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar el cargo.
e) Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de los constituyentes.
f) Fijación de la sede social.

4.- Demostración del patrimonio social:
a) La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (actualmente es de pesos doscientos $200.-).
b) Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:
b.l.) Bienes que no sean sumas de dinero: Estado Contable o Inventario de Bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundando su procedencia.
b.2.) Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar. Si la entidad se constituye por instrumento privado, la manifestación se efectuará por acta notarial por separado, salvo que la cifra del patrimonio inicial sea la mínima prevista de pesos doscientos ($ 200.-), en cuyo caso bastará la constancia de su recepción por la comisión directiva nombrada en el acta constitutiva.

5.- En caso de haber recibido donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a dicha cifra pero en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días, se deberá presentar la Declaración Jurada establecida en el art. 1° de la Resolución General IGJ N° 02/12. En caso de que las donaciones o aportes de terceros mencionados superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-) o el equivalente en especie, se deberá acompañar, además, documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. La declaración Jurada deberá estar certificada notarialmente.

6.- Acompañar el plan de acción u operativo a desarrollar durante el primer trienio, detallando en forma clara, precisa y concreta para cada año las actividades a cumplir en dicho período, de acuerdo con lo previsto en el objeto fundacional. Dicho plan será suscripto por el fundador o los fundadores.

7.- Bases presupuestarias del primer trienio, en el cual se detallarán los ingresos y egresos estimados año por año para cada una de las actividades previstas en el plan de acción u operativo. Se acompañará también certificación e informe de Contador público, acerca del origen de los ingresos y egresos estimados y posibilidades de cumplimiento.

8.- En caso de existir promesas de donación, las mismas se acreditarán mediante cartas compromiso, con firma del donante, certificada notarialmente.

9.- En caso de existir donaciones de apresas acompañar acta de directorio donde se aprueba efectuar la donación, autenticada notarialmente, y la correspondiente carta compromiso con la firma del donante certificada por notarialmente.

10.- Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto (3) y copia protocolar del apartado (2).

11.- Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente: debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consejo de administración.

Vinculación con entidades extranjeras:
a) Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, caracteres análogos a los de las asociaciones civiles, federaciones, confederaciones o cámaras empresarias reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el art. 249 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 para las sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma.
b) Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en la constitución o incorporarse posteriormente a asociaciones civiles, federaciones, confederaciones o cámaras empresariales, deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener la autorización de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, cumpliendo con lo normado por el art. 368 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

Importante:
- Con carácter previo a resolver sobre la autorización para funcionar, se realizarán visitas de inspección dirigidas a determinar con precisión las condiciones en que las entidades se propongan funcionar para el cumplimiento de sus objetivos.
- Una vez que la entidad ha sido autorizada a funcionar, deberá proceder a la individualización y rúbrica de sus libros. Cumplido ello, en el Libro de Actas deberá transcribirse el acta constitutiva, la cual también deberá ser firmada allí por todos los constituyentes.

Nota: La documentación que se solicita es pertinente para sociedades constituidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Formulario de Autorización para funcionar como persona jurídica: $300.-

DONDE SE PUEDE REALIZAR

En la sede de la Inspección General de Justicia, Paseo Colón 285 PB. conturno previo.

 

REFORMA