Régimen General

Inscribite, modificá tus datos, activá o da de baja impuestos y regímenes. También podés informarte sobre tus obligaciones impositivas y de facturación.

Régimen General

Para inscribirte en el régimen general necesitás tener CUIT y clave fiscal.

¿Cómo realizo la inscripción al régimen general?

Te contamos cuáles son los pasos y requisitos para que puedas realizar tu inscripción.

OBLIGACIONES

Impuestos correspondientes al régimen y características de la facturación.

Alta de Impuestos y regímenes

Para efectuar el alta de impuestos y regímenes, el Administrador de Relaciones o persona debidamente autorizada deberá ingresar con clave fiscal al servicio Sistema Registral y en la pantalla principal del sistema deberá seleccionar Registro Tributario o Registro Único Tributario, según corresponda. Luego, seleccionar Alta de impuestos.

Indicar el mes y año de alta y, de la lista desplegable, seleccionar el tipo de impuesto o régimen. Presionar Agregar y luego Aceptar. El sistema mostrará una pantalla de confirmación del trámite realizado y se podrá ver e imprimir el Formulario 420/T.

Importante
Los Regímenes siempre están asociados a un impuesto. Cuando genera el alta de un régimen, el sistema, automáticamente, dará de alta el impuesto asociado.

Dentro del régimen general, algunos de los impuestos en los que debe darse de alta son:

Como trabajador independiente, también se puede optar por la inscripción en Autónomos

Pago de Impuestos

Los métodos de pago admitidos varían de acuerdo al tipo de obligación que se pretende cancelar.

En el micrositio Formas de pago encontrarás el detalle para cada una de ellas.

¿Cuáles son los tipos de comprobantes a emitir?

Los tipos de factura y/o tickets a emitir por cada venta o locación de servicio, dependerán del sujeto con el que se opere. Si se trata de una operación entre un responsable inscripto y un consumidor final o exento, el responsable inscripto deberá emitir comprobantes tipo "B". Por otro lado, si emite facturas a un monotributista deberán ser comprobantes tipo “A” con la leyenda Receptor del comprobante - Responsable Monotributo.

Si las operaciones se realizan entre responsables inscriptos, existen 3 tipos de comprobantes que se pueden utilizar:

  • Tipo "A"
  • Tipo "A" con leyenda con leyenda "Operación sujeta a retención"
  • Tipo "M"

En caso de que quien lo emita no sea un Responsable Inscripto, sea monotributista, exento en el IVA, deberá operar con comprobantes tipo "C". Cuando se trate de una operación de exportación, corresponderá emitir comprobantes tipo "E".

Los responsables inscriptos en el impuesto en el valor agregado que se encuentren obligados a utilizar controlador fiscal y/o a emitir factura electrónica, deberán emitir comprobante clase “B”, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

Por otro lado, cuando se opere con turistas extranjeros se deberán emitir comprobantes tipo "T" por aquellas transacciones al reintegro establecido en la Resolución General Nº 3971.


Comprobantes "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"

Estos comprobantes deberán contener la denominación "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" junto a la letra "A". Los adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el impuesto al valor agregado, que reciban este tipo de comprobantes actuarán como agente de retención del impuesto mencionado y del impuesto a las ganancias y deberán cancelar la diferencia entre el importe total facturado y el de la retención practicada, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya C.B.U. fuera informada por el vendedor.

El depósito bancario se realizará en efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de la que es titular el vendedor. La cancelación del monto mencionado se efectuará únicamente, en la cuenta bancaria cuya C.B.U. se encuentre registrada en el sitio web de este organismo.

Retención
  • 50% del IVA de la operación
  • 3% de impuesto a las ganancias

Si por aplicación de los regímenes generales de retención, establecido en la Resolución General Nº 830 y Resolución General Nº 2.854, surgiera que el monto de retención sea superior, corresponderá la aplicación del monto mayor.


Comprobantes clase "M"

Se ajustan a los mismos requisitos establecidos para los comprobantes clase "A”, excepto que, en la cabecera se consignará la “M” con la denominación” Operación sujeta a retención”.

El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención de IVA y del impuesto a las ganancias.

Retención
  • Todo el IVA de la operación
  • 6% de impuesto a las ganancias

Si por aplicación de los regímenes generales de retención establecido en la Resolución General Nº 830 y Resolución General Nº 2.854, surgiera que el monto de retención sea superior, corresponderá la aplicación del monto mayor.

Nueva funcionalidad

Se implementó, en el servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", la opción "Reproceso Habilitación M por parcialidades" para los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes "M" como consecuencia de haber obtenido reiteradas autorizaciones parciales de CAI, por registrar incumplimientos. Esta opción permite, una vez subsanadas las irregularidades, recuperar automáticamente la última habilitación otorgada.

BAJA DE IMPUESTOS

Pasos y requisitos para generar la baja de impuestos o regímenes.

Pasos para dar de baja impuestos o regímenes.

  1. Ingresar con clave fiscal al servicio "Sistema Registral" y en la pantalla principal del sistema deberá seleccionar "Registro Tributario".
  2. Seleccionar "F 420/T Baja de Impuestos/Regímenes". El sistema mostrará un desplegable donde se deberá seleccionar el motivo de baja y la fecha en la que se produjo.
  3. Confirmar la operación y a continuación el sistema emitirá una constancia de la cancelación de impuesto/régimen.

Requisitos para la baja de impuestos o regímenes.

Es importante tener en cuenta que:

  • La solicitud de baja debe ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se produzca el cese de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación.
  • La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en que se produjo la causa de la baja informada.
  • No podrá iniciar el trámite de baja por Internet si registra inconvenientes con el domicilio declarado y/o los datos referenciales. En estos casos deberá concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscripto, con la documentación respaldatoria, a fin de subsanar el inconveniente.
  • De registrar deuda pendiente con la AFIP, la misma puede ser incluida en los Planes de Facilidades Vigentes.

La exclusión como contribuyente o responsable de la totalidad de las obligaciones por cese definitivo de las actividades, podrá solicitarse y procederá siempre que finalicen las actividades gravadas que motivaron la inscripción.

MODIFICACIÓN DE DATOS

Requisitos, consultas y asistencia.

CONSULTAS

Actividades, búsquedas por padrones, códigos de impuestos y otras.

 


Fuente: AFIP

 

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