Régimen General. Inscripción de Personas Jurídicas

¿Cuáles son los pasos para inscribirse? ¿Qué documentación debo presentar? ¿Cómo registro los datos biométricos?

Régimen General. Inscripción de Personas Jurídicas

Pasos para realizar la inscripción

La solicitud de inscripción la debe realizar el representante legal de la sociedad, a través del servicio con clave fiscal “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”.

A tal efecto, deberá seguir los siguientes pasos:

  1. Seleccionar la opción “Alta Nueva Persona Jurídica” e indicar los datos que solicitará el sistema: Razón social, forma jurídica, fecha de constitución, vigencia, mes de cierre, objeto social, domicilio legal/fiscal, jurisdicción; números telefónicos de contacto y dirección de correo electrónico; composición societaria, participación en el capital suscripto y su integración.
    En este mismo servicio se procederá a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico.
  2. Adjuntar la documentación que se detalla en el apartado “Documentación necesaria” del presente micrositio. La misma deberá presentarse en archivos digitales legibles y deberá estar certificada por escribano público, también de forma digital.
    Si los archivos que se adjuntan no cumplen con el mencionado requisito, se podrá solicitar un turno web, al momento de confirmar el trámite, para asistir personalmente a una dependencia con el formulario 420/E, generado por el programa aplicativo "Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (M.I.P.J.)".
  3. Cuando se solicite la inscripción de entidades sin fines de lucro, se podrá presentar la documentación en soporte papel, original y copias, y será el funcionario de la misma dependencia quien realice la certificación.

  4. El sistema realizará las validaciones pertinentes con respecto a la validez de la documentación presentada y la información suministrada.
    El solicitante podrá realizar el seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud, a través de la opción “Consulta de trámites” del mismo servicio.
  5. En caso de superar todas las validaciones, la CUIT asignada será informada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

IMPORTANTE:Las sociedades en formación dispondrán de un plazo de 90 días corridos para presentar la documentación que acredite su constitución definitiva e informar el número de inscripción otorgado por el órgano de contralor.
De existir causales que lo justifiquen, podrán solicitar, por única vez, una ampliación de la vigencia para la inscripción en calidad de sociedad en formación, por un nuevo plazo de 90 días corridos.
Dicha solicitud deberá realizarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Sociedades con Inscripción Pendiente”.


 

Documentación necesaria

Al momento de solicitar la inscripción de la persona jurídica a través del servicio con clave fiscal “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” se deberá adjuntar:

  • Fotocopia del estatuto o contrato social.
  • De corresponder, acta del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal.
  • Dos constancias que acrediten el domicilio fiscal declarado (certificado de domicilio, factura de un servicio público, título de propiedad, contrato de alquiler, etc.)

Toda la documentación que se presente en formato digital deberá ser legible y estar certificada digitalmente por escribano público.

Cuando no se cumpla con la certificación, el solicitante deberá solicitar, al momento de aceptar el trámite, un turno web para asistir personalmente a la agencia y presentar la información en soporte papel, original y copia, acompañada del formulario 420/E.

En tal caso, las fotocopias deben ser claras, legibles y estar suscriptas por el responsable que realiza el trámite y certificadas por escribano público o juez de paz.

De acuerdo al tipo de sociedad que se desee inscribir, la documentación solicitada podrá tener diferentes particularidades, de acuerdo a lo que establece el punto b) del artículo 3 de la Resolución General 10/1997.


  

Datos biométricos

Se requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio con clave fiscal "Aceptación de datos biométricos" de la página web de AFIP.

A causa de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se exime hasta el 30 de junio de 2022 de la obligatoriedad de registrar los datos biométricos.

 


  

Normativa


Fuente: AFIP

 

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