Si tenés un comercio, ofrecés un servicio o desarrollás actividades productivas en el país, podés pagar menos impuestos y acceder a beneficios.
Una PyME o MiPyME es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza sus actividades en el país, en alguno de estos sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero. Puede estar integrada por una o varias personas y su categoría se establece de acuerdo a la actividad declarada, a los montos de las ventas totales anuales o a la cantidad de empleados. Mirá los parámetros de todas las categorías y conocé cuál te corresponde.
Podés acceder a beneficios impositivos y a programas de asistencia si acreditás tu negocio como MiPyME a través de un certificado PyME.
Monotributistas, profesionales, comerciantes, las sociedades y las empresas pequeñas y medianas.
Las empresas que tengan como actividad principal “Intermediación financiera y Servicio de Seguros” o “Servicios Inmobiliarios” pueden registrarse como MiPyME si sus activos financieros no superan los $193.000.000.
Tener CUIT.
Tener Clave Fiscal nivel 2 o superior.
Estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General – ¿Qué es el Régimen General?.
Estar adherido a Trámites a distancia (TAD).
Haber realizado la presentación de las declaraciones juradas de IVA, F.931 (si sos empleador) o Monotributo de los tres últimos ejercicios cerrados.
Recordá que si la información es incorrecta, deberás rectificar las declaraciones juradas de donde se obtiene la información, según el siguiente detalle:
Si además de inscribirte en el Registro MiPyme, querés solicitar el beneficio del Pago de IVA a 90 días, hacé clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”. Tené en cuenta que para este beneficio se verificará el cumplimiento de todas las presentaciones y pagos vencidos. Si tu prioridad es obtener el Certificado MiPyme, seleccioná la opción “No” en el beneficio de pago de IVA a 90 días. Podrás solicitarlo en otro momento.
En las solapas de los períodos fiscales vas a ver la suma de tus ventas totales anuales excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 75% del monto de las exportaciones.
Una vez que hayas verificado que la información es correcta, podés presentar la Declaración Jurada haciendo clic en “Presentar”. Si querés, guardarla para terminar de completarla en otro momento, hacé clic en “Grabar”.
Sólo tenés que hacer clic en “Siguiente”. Tené en cuenta que cuando lo hagas, la pantalla no va a cambiar. Deslizá el cursor hacia arriba y hacé clic en el botón “Presentar” que se encuentra en el margen superior derecho.
Si no recordás tu número de transacción, seguí estos pasos:
1) En AFIP, ingresá al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” y hacé clic en “Aceptar”.
2) En “Acciones” hacé clic en el menú desplegable y seleccioná “Acuse”.
3) Hacé clic sobre el ícono de PDF y volvé a mirar el comprobante.
Recordá que si sos IVA Exento, tenés vinculación patrimonial con otras empresas, estás inscripto en las formas jurídicas “otras sociedades” u “otras entidades civiles” tenés que terminar el trámite manualmente.
Una vez presentado el formulario, tenés que entrar acá y completar la información de las ventas exentas de los últimos 3 ejercicios fiscales cerrados.
Recordá que todas deben ser MiPyME y, para evitar errores, verificá si tenés bien cargadas las declaraciones patrimoniales en ganancias y participaciones societarias con la ayuda del instructivo.
Participación patrimonial de vinculación (entre 20% y 50% inclusive)
Grupo económico (más del 50%)
Nacional (solo empresas nacionales): tenés que cargar las ventas consolidadas:
Mixto (empresas nacionales y extranjeras):
Tenés que enviarnos tu estatuto a través de la plataforma TAD (trámites a distancia),
En el buscador colocar CATEGORIZACIÓN MIPyME, luego elegir el trámite “CATEGORIZACIÓN MIPyME - Documentación adicional” e ingresar, a través del botón de AFIP, con CUIT y clave fiscal.
Si tenés dudas ingresá al portal del Centro de Ayuda PyME
Gratuito
Los certificados vencen el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio. La reinscripción es automática siempre que la empresa tenga presentadas las declaraciones juradas de los últimos 3 ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.
En ese caso, la AFIP creará el F. 1272 y lo pondrá a disposición de la empresa durante un período de revisión que irá desde el primer día hábil y por 20 días corridos y dará aviso de esta situación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
Si la empresa verifica datos erróneos en el F. 1272, deberá rectificar las declaraciones juradas mencionadas anteriormente a efectos de solucionarlo.
Si los datos son correctos no es necesaria ninguna acción por parte de la MiPyME. El primer día hábil posterior al período de revisión, AFIP enviará automáticamente la información a SEyPyME.
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