Registro Pymes. Cómo funciona el servicio

Si tenés un comercio, ofrecés un servicio o desarrollás actividades productivas en el país, podés pagar menos impuestos y acceder a beneficios.

Registro Pymes. Cómo funciona el servicio
 GRATUITO y EN LINEA

Una PyME o MiPyME es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza sus actividades en el país, en alguno de estos sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero. Puede estar integrada por una o varias personas y su categoría se establece de acuerdo a la actividad declarada, a los montos de las ventas totales anuales o a la cantidad de empleados. Mirá los parámetros de todas las categorías y conocé cuál te corresponde. 

Podés acceder a beneficios impositivos y a programas de asistencia si acreditás tu negocio como MiPyME a través de un certificado PyME

¿A quién está dirigido? 

Monotributistas, profesionales, comerciantes, las sociedades y las empresas pequeñas y medianas.

Las empresas que tengan como actividad principal “Intermediación financiera y Servicio de Seguros” o “Servicios Inmobiliarios” pueden registrarse como MiPyME si sus activos financieros no superan los $193.000.000. 

No pueden registrarse
  • Los socios de sociedades/ directores que no ejerzan una actividad independiente.
  • Las organizaciones sin fines de lucro.
Y las empresas que realizaron, durante los tres últimos ejercicios, alguna de las siguientes actividades:
  • Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico.
  • Servicios de organizaciones y órganos extranjeros.
  • Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
  • Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas. 

¿Qué necesito? 

Tener CUIT. 

Tener Clave Fiscal nivel 2 o superior. 

Estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General – ¿Qué es el Régimen General?

Estar adherido a Trámites a distancia (TAD)

Haber realizado la presentación de las declaraciones juradas de IVA, F.931 (si sos empleador) o Monotributo de los tres últimos ejercicios cerrados.

 

¿Cómo hago?

1) Ingresá al sitio de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal.
2) Entrá al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
3) Hacé clic en la opción “Habilitar Servicio”.
4) Seleccioná el logo de AFIP y, en “Servicios Interactivos”, buscá y seleccioná el servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”. Hacé clic en “Confirmar”.
5) Para que el servicio aparezca en tu menú, tenés que cerrar la sesión y volver a ingresar con tu Clave Fiscal.
6) Entrá al servicio, hacé clic en “Nuevo” y controlá que la información contenida en el F.1272 sea correcta.

Recordá que si la información es incorrecta, deberás rectificar las declaraciones juradas de donde se obtiene la información, según el siguiente detalle:

  • Ventas - Declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 ejercicios fiscales cerrados, descontando el 75% de las exportaciones
  • Empleo - F. 931 de los últimos 3 ejercicios fiscales cerrados
  • Activo - Última declaración jurada de ganancias
  • Relaciones societarias y accionistas - Último F. 657 y última declaración jurada de ganancias
  • Datos de contacto - Sistema registral
  • Actividades - Sistema registral. La actividad principal debe ser aquella que represente el mayor ingreso de la empresa y no podrá estar dada de alta en ninguna de las actividades excluidas.
7) Presentá el formulario.
Si sos Responsable Inscripto:

Si además de inscribirte en el Registro MiPyme, querés solicitar el beneficio del Pago de IVA a 90 días, hacé clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”. Tené en cuenta que para este beneficio se verificará el cumplimiento de todas las presentaciones y pagos vencidos. Si tu prioridad es obtener el Certificado MiPyme, seleccioná la opción “No” en el beneficio de pago de IVA a 90 días. Podrás solicitarlo en otro momento.
En las solapas de los períodos fiscales vas a ver la suma de tus ventas totales anuales excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 75% del monto de las exportaciones.
Una vez que hayas verificado que la información es correcta, podés presentar la Declaración Jurada haciendo clic en “Presentar”. Si querés, guardarla para terminar de completarla en otro momento, hacé clic en “Grabar”.

Si sos monotributista:

Sólo tenés que hacer clic en “Siguiente”. Tené en cuenta que cuando lo hagas, la pantalla no va a cambiar. Deslizá el cursor hacia arriba y hacé clic en el botón “Presentar” que se encuentra en el margen superior derecho.

8) En 24 hs. vas a poder ver la respuesta a tu solicitud de inscripción en el Registro en el Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP y vas a recibir el Certificado MiPyME en tu bandeja de notificaciones de TAD. Si no lo recibís, podés descargarlo ingresando el CUIT y número de transacción.

Si no recordás tu número de transacción, seguí estos pasos:
1) En AFIP, ingresá al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” y hacé clic en “Aceptar”.
2) En “Acciones” hacé clic en el menú desplegable y seleccioná “Acuse”.
3) Hacé clic sobre el ícono de PDF y volvé a mirar el comprobante.

Recordá que si sos IVA Exento, tenés vinculación patrimonial con otras empresas, estás inscripto en las formas jurídicas “otras sociedades” u “otras entidades civiles” tenés que terminar el trámite manualmente.

9) Si sos IVA exento:

Una vez presentado el formulario, tenés que entrar acá y completar la información de las ventas exentas de los últimos 3 ejercicios fiscales cerrados.

Si tenes participación patrimonial con otras empresas:

Recordá que todas deben ser MiPyME y, para evitar errores, verificá si tenés bien cargadas las declaraciones patrimoniales en ganancias y participaciones societarias con la ayuda del instructivo.

Participación patrimonial de vinculación (entre 20% y 50% inclusive)

Grupo económico (más del 50%)

Nacional (solo empresas nacionales): tenés que cargar las ventas consolidadas:
Mixto (empresas nacionales y extranjeras):

  • Controlante extranjera:
Si tu forma jurídica es “otras sociedades” u “otras entidades civiles”:

Tenés que enviarnos tu estatuto a través de la plataforma TAD (trámites a distancia),
En el buscador colocar CATEGORIZACIÓN MIPyME, luego elegir el trámite “CATEGORIZACIÓN MIPyME - Documentación adicional” e ingresar, a través del botón de AFIP, con CUIT y clave fiscal.

Si tenés dudas ingresá al portal del Centro de Ayuda PyME

 

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito 

Vigencia 

Los certificados vencen el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio. La reinscripción es automática siempre que la empresa tenga presentadas las declaraciones juradas de los últimos 3 ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.

En ese caso, la AFIP creará el F. 1272 y lo pondrá a disposición de la empresa durante un período de revisión que irá desde el primer día hábil y por 20 días corridos y dará aviso de esta situación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.

Si la empresa verifica datos erróneos en el F. 1272, deberá rectificar las declaraciones juradas mencionadas anteriormente a efectos de solucionarlo.
Si los datos son correctos no es necesaria ninguna acción por parte de la MiPyME. El primer día hábil posterior al período de revisión, AFIP enviará automáticamente la información a SEyPyME.

 

Iniciar trámite

 


 

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/servicio/registrar-una-pyme 

 
 

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