Aplicación de alícuotas
Las personas que residan en el país y posean bienes situados en el exterior, deberán aplicar, para la determinación del impuesto, sobre el valor de éstos que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las siguientes alícuotas:
Valor total de los bienes del país y del exterior | Alícuota | |
Más de $ | a $ | |
0 | 5.641.070,54 | 0,70 |
5.641.070,54 | 12.222.319,51 | 1,20 |
12.222.319,51 | 33.846.423,25 | 1,80 |
33.846.423,25 | En adelante | 2,25 |
Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares, que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.
Los residentes en el país que posean bienes en el exterior y hubieran repatriado activos financieros, quedarán exceptuados de la alícuota diferencial y tributarán, por la totalidad de sus bienes, en las condiciones establecidas para los bienes en el país.
Se entiende por repatriación al ingreso al país del dinero en moneda extranjera que se posea en el exterior y los importes que surjan de la venta de activos financieros, hasta el 31 de marzo de cada año.
El monto total de los bienes repatriados debe alcanzar, al menos, el 5% del total de los bienes situados en el exterior y esos fondos deberán permanecer en el país hasta el 31 de diciembre, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en una entidad financiera.
Opcionalmente, los fondos acreditados en la mencionada cuenta podrán afectarse, sin perjuicio del beneficio, a:
Fuente: AFIP
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